[spa] Los derechos individuales de los trabajadores no son independientes de los derechos colectivos1. El principio de la libertad sindical está consagrado en los ordenamientos jurídicos de los países miembros de la OIT."El derecho Sindical constituye un conjunto normativo diferenciado del Derecho Individual del trabajo que tiene por objeto la protección de los derechos colectivos"2 expresa María Mercedes Cuellar en su obra sobre El Sindicalismo. La desaparecida Profesora Luisa Galantino3 lo señalaba en su obra Dirito Sindicale en referencia al ordenamiento italiano."El objetivo esencial de la búsqueda de los derechos colectivos es que una vez que se hayan obtenido se transformen en derechos individuales. Las asociaciones de trabajadores surgen de la tendencia natural del hombre de vivir en sociedad y a ocupar cualquier tipo de asociación para sobrevivir y defenderse", trascribimos de la obra de Cuéllar para señalar la relevancia del tema pero que nos lleva a algunas consideraciones que nos inquietan. Esta idea final propuesta por la autora citada, será precisamente la que va a motivar críticas que formularemos a lo largo de este trabajo, pero de una manera constructiva y como producto de una experiencia vivida que llevan a plantear modelos nuevos para situaciones nuevas inexistentes o muy diversos cuarenta años atrás.
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https://hdl.handle.net/20.500.12178/162920Notas de conteúdo
Del sindicalismo del Siglo XIX hasta nuestros días -- Evolución de las formas de trabajo y las relaciones laborales -- El sindicalismo y el futuro del trabajoFonte
MONSALVE CÚELLAR, Martha Elisa. El sindicalismo en el siglo XXI. Revista eletrônica [do] Tribunal Regional do Trabalho da 9ª Região, Curitiba, v. 8, n. 81, p. 255-265, ago. 2019.Assunto
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